Art 7°. Para los gastos que exija el cumplimiento de la presente Ley, el Gobierno podrá invertir durante la próxima vigencia fiscal la suma de cien mil pesos ($100.000), que se considerara incluida en el Presupuesto de Gastos de 1889 de1890, y en los demás años se aplicara la cantidad que la ley respectiva determine.
Ley 134 de 1888 →Vigente
Artículo 7
Ley 134 de 1888 · por la cual se adiciona y reforma el Titulo 1° del Libro 5° del Código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.