Micelio

Artículo 3

Transitoriedad Para Las Adecuaciones Institucionales

Decreto 1778 de 2020 · "Por el cual se adiciona el Capítulo 2 al Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional y se modifica el Capítulo 7, del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transitoriedad para las adecuaciones institucionales . Para efectos de la aplicación del presente Decreto, el Departamento Nacional de Planeación, la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia, determinarán e implementarán los ajustes requeridos para la puesta en marcha del SI/PO, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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