Micelio

Artículo 3

Transitoriedad Para Las Adecuaciones Institucionales

Decreto 1778 de 2020 · "Por el cual se adiciona el Capítulo 2 al Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional y se modifica el Capítulo 7, del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República"

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transitoriedad para las adecuaciones institucionales . Para efectos de la aplicación del presente Decreto, el Departamento Nacional de Planeación, la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia, determinarán e implementarán los ajustes requeridos para la puesta en marcha del SI/PO, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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