Micelio

Artículo 1

El Texto Del Artículo 29 Del Decreto 1034 De1984, Quedará Así: "delégase En Los Alcaldes De Las Ciudades Capitales De Departamento Y En Los De Aquellas En Las Cuales Se Presta Actualmente El Servicio De Transporte Público Urbano, La Facultad De Fijar, Con Sujeción A Las Normas Contenidas En El Decreto 588 De 1978, Las Tarifas Que Correspondan Por La Prestación De Este Servicio, Cuando Él No Sea Subsidiado Por El Estado

Decreto 2618 de 1984 · Por el cual se modifica el Decreto número 1034 de 1984

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El texto del artículo 29 del Decreto 1034 de1984, quedará así: "Delégase en los Alcaldes de las ciudades capitales de Departamento y en los de aquellas en las cuales se presta actualmente el servicio de Transporte Público Urbano, la facultad de fijar, con sujeción a las normas contenidas en el Decreto 588 de 1978, las tarifas que correspondan por la prestación de este servicio, cuando él no sea subsidiado por el Estado. Las tarifas por la prestación, del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano con Subsidió del Estado, serán fijadas por el Ministro de Obras Públicas y Transporte".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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