Cuando el destinatario resida dentro del distrito de distribución de la oficina postal donde se reciba el correo, los paquetes que aparenten contener mercancía gravable quedarán bajo la custodia de la aduana o del correo, para su examen, según lo determinen por mutuo acuerdo los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Correos y Telégrafos. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.