º. Los jueces de menores están obligados a solicitar de los Gabinetes y Oficinas de Identificación la reseña de los menores de edad que se encuentren comprendidos en algunos de los casos enumerados en el artículo precedente.
Decreto 1545 de 1940 →Vigente
Artículo 8
Los Jueces De Menores Están Obligados A Solicitar De Los Gabinetes Y Oficinas De Identificación La Reseña De Los Menores De Edad Que Se Encuentren Comprendidos En Algunos De Los Casos Enumerados En El Artículo Precedente
Decreto 1545 de 1940 · Por el cual se adiciona y reforma el Decreto número 805 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.