Micelio

Artículo 5

De La Ley 19 De 1958, Promover La Cooperación Comunal Y La Difusión De Los Conocimientos Y Prácticas Respectivas, Y Asesorar A Las Oficinas De Planeación Regional, Departamental, Distrital Y Municipal En Todo Lo Concerniente A La Aplicación De Las Disposiciones Del Artículo 23 De La Misma Ley

Decreto 239 de 1959 · Por el cual se determinan el personal y funciones del Departamento Administrativo Nacional de Planeación y Servicios Técnicos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. La Sección de Planeación Regional, acción Comunal y Urbanismo tendrá, entre otras, las siguientes funciones

a)

Asesorar al Consejo para promover la constitución de oficinas de planeación regionales y departamentales.

b)

Recomendar al mismo Consejo la forma como deban integrarse las oficinas regionales de planeación, y asesorar a dichas oficinas en su organización y funcionamiento.

c)

Examinar la forma como el plan general de desarrollo pueda traducirse y complementarse con planes regionales coordinados, y evaluar todo plan o proyecto regional en relación con los planes nacionales correspondientes.

d)

Orientar y coordinar la organización y funcionamiento de las oficinas de planeación que se instalen en dependencias administrativas y entidades semipúblicas.

e)

Prescribir transmitir las normas técnicas a que deban ajustare tales oficinas, y determinar los servicios técnicos que deban implantarse cuando los respectivos programas así lo exijan.

f)

Examinar periódicamente los resultados de la actividad de dichas oficinas, y encargarlas de las investigaciones especiales que sean necesarias para la labor del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos.

g)

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19 de 1958, promover la cooperación comunal y la difusión de los conocimientos y prácticas respectivas, y asesorar a las oficinas de planeación regional, departamental, distrital y municipal en todo lo concerniente a la aplicación de las disposiciones del artículo 23 de la misma Ley.

h)

Coordinar los diversos planes que se elaboren en todos los órdenes relacionados con el desarrollo urbanístico.

i)

Servir de entidad asesora y consultora a todas las oficinas departamentales, distritales y municipales de urbanismo que así se lo soliciten; pero no podrá encargarse de elaborar o de aplicar planes departamentales, distritales o municipales, los cuales se harán bajo la responsabilidad directa de los Departamentos, Distritos o Municipios.

j)

Elaborar, de acuerdo con los planes de desarrollo, métodos de trabajo para realizar investigaciones urbanísticas e indicar soluciones a los problemas básicos de las ciudades, seleccionando el orden de prioridad con que deben ser atendidos.

k)

Revisar y conceptuar sobre el aspecto técnico de los contratos que celebren los Departamentos, los Distritos o los Municipios con los particulares o con entidades oficiales so semioficiales para la prestación de servicios técnicos de urbanismo.

l)

Colaborar a la redacción el Código Nacional de Urbanismo y Construcción, con la asesoría de la Sociedad Colombiana de Arquitectos y de la Sociedad Colombiana de Planificación.

m)

Toda otra labor que tienda a mantener el contacto del Departamento con el resto del sistema de planeación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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