Micelio

Artículo 4

Ley 110 de 1873 · que concede autorizaciones al poder Ejecutivo sobre el ferrocarril de Bolivar i la Aduana de Sabanilla.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se autoriza al Poder Ejecutivo para contratar la prolongación del ferrocarril de Bolívar hasta la bahía i fondeadero de Nisperal, incluyendo un muelle de hierro con las dimensiones i condiciones necesarias para que puedan atracar en él los buques i cargar i descargar con seguridad i rápidez, pudiendo garantizar el siete por ciento anual de interes hasta por tescientos mil pesos, por el término que dure el actual privilejio, siempre que las Compañías constructoras obtengan del Estado de Bolívar las conseciones de este nuevo privilejio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 110 de 1873