Micelio

Artículo 31

Régimen De Transición

Decreto 545 de 2026 · Por medio del cual se establecen directrices para el ordenamiento ambiental de la sabana de bogotá.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Régimen de transición. Las disposiciones previstas en el presente decreto se aplicarán únicamente hacia el futuro y no tendrán efectos retroactivos. Por tanto, no modifican las situaciones jurídicas consolidadas, las preexistencias ajustadas a derecho, el plan de ordenamiento y manejo de la cuenca hidrográfica pomca del río Bogotá, los planes de manejo de áreas protegidas y omec adoptados. Los planes de ordenamiento territorial, los instrumentos de gestión de suelo adoptados o con acta de concertación acogida mediante acto administrativo en firme, tales como planes parciales, planes zonales, y unidades de planificación rural adoptados, las actuaciones urbanísticas adoptadas mediante actos administrativos en firme, los permisos, autorizaciones, concesiones y las licencias urbanísticas y ambientales vigentes, los procesos de legalización o formalización urbanística adoptados, los planes maestros aeroportuarios adoptados, los contratos suscritos o en ejecución de proyectos de infraestructura, ni los proyectos que hayan culminado satisfactoriamente la fase de prefactibilidad, con anterioridad a la entrada en vigencia de este decreto.

Las modificaciones de licencias urbanísticas vigentes se resolverán con fundamento en las normas urbanísticas y demás reglamentaciones que sirvieron de base para su expedición. Así mismo, las solicitudes de licencias urbanísticas radicadas en legal y debida forma continuarán con su trámite con fundamento en la normatividad v gente al momento de su radicación. Para las licencias de parcelación o urbanización les aplicará lo dispuesto en el parágrafo 4° del artículo 2.2.6.1.1.7, El artículo 2.2.6.1.2.4.2 Del decreto número 1077 de 2015 y el artículo 182 del decreto ley 019 de 2012.

Las solicitudes de permisos, concesiones, diagnósticos ambientales de alternativas, licencias ambientales modificaciones o prórrogas radicadas en legal y debida forma, de conformidad con las normas aplicables, continuarán con su trámite con fundamento en la normatividad vigente al momento de su radicación.

Las acciones en desarrollo o previstas para el cumplimiento de las órdenes derivadas de la sentencia 2500023150002005-0066200 relacionada con la acción popular de los cerros orientales de Bogotá y la sentencia 25000-23-27-000-2001-90479-01 de 2014 relacionada con la descontaminación del río Bogotá, continuarán ejecutándose sin que el presente acto administrativo las modifique, contradiga o impida su cumplimiento.

Los procesos de legalización o formalización urbanística en curso, continuarán con su trámite con fundamento en la normatividad vigente al momento de iniciar el respectivo proceso.

Deberá garantizar se la permanencia, operación y mantenimiento de las infraestructuras preexistentes legalmente constituidas, en particular aquellas asociadas a la prestación de servicios públicos, por parte de las corporaciones autónomas regionales, las autoridades ambientales de que trata el artículo 66 de la ley 99 de 1993, así como por las entidades territoriales y los esquemas asociativos territoriales. En este mismo sentido, se mantendrán las áreas requeridas para su ampliación y continuidad, cuando estas se encuentren previstas en los planes de ordenamiento territorial vigentes.

Deberán asegurarse los derechos y condiciones de permanencia de las comunidades campesinas por parte de las autoridades ambientales y entidades territoriales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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