º . Retención y pago de las cesiones de estabilización. Cuando la cesión de estabilización deba ser pagada por el productor o vendedor de Palmiste, Aceite de Palma o sus Fracciones, actuará como agente retenedor el comprador de tales productos. Cuando el obligado al pago de la cesión sea el exportador, éste actuará como agente retenedor. Las retenciones aquí previstas se harán en el momento de efectuarse la venta o de exportarse el producto, según sea el casó. El retener contabilizará las retenciones en forma separada de sus propios recursos y las girará a la cuenta especial del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmaste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, dentro de la primera quincena del mes calendario siguiente al de la retención.
El retener que incurra en mora en el cumplimiento de la obligación señalada en este articulo, se hará acreedor a la sanción por extemporaneidad que establece el estatuto tributario.