o. A partir del 1o. de enero de 1990, el subsidio de alimentación para los empleados de que trata este decreto, que devenguen asignaciones básicas no superiores a ciento veintiséis mil novecientos pesos ($ 126.900), será de cuatro mil trescientos cincuenta pesos ($4.350) mensuales moneda corriente, pagaderos por la entidad. No se tendrá derecho al subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.
Cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este decreto tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.