Micelio

Artículo 240

El Examen De Cada Canal Deberá Hacerse Después De Que Haya Sido Dividida En Dos Medios Canales Y Antes De Ser Limpiada, Preparada Y Lavada

Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El examen de cada canal deberá hacerse después de que haya sido dividida en dos medios canales y antes de ser limpiada, preparada y lavada. Los canales deberán examinarse primero en la parte externa y luego en la interna, con el objeto de identificar

1.

Estado general, mediante la comparación de las dos medias canales:

2.

Eficacia de la sangría;

3.

Coloración de la musculatura, grasa, cartílagos y huesos;

4.

Estado de las membranas serosas (pleura v peritoneo);

5.

Presentación de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores y parásitos;

6.

Limpieza: Se deberá observar la presencia de contaminaciones, residuos de la piel, pelos, materia fecal, contenido del rumen y otras materias extrañas;

7.

Olores: Se detectará la presencia de olores anormales;

8.

Se deberán examinar, palpar o incidir los ganglios linfáticos en el orden que se establece a continuación

a)

Ganglio prefemoral;

b)

Inguinal superficial;

c)

Iliacos externos e internos;

d)

Pre escapular;

e)

Poplíteo;

f)

Axilares;

g)

Supra eternales;

h)

Sacro;

i)

Cadena lumbar; y

j)

Supra-mamario.

Parágrafo

Cuando se practique una incisión en un ganglio linfático, un órgano o un tejido de canal, la superficie cortada deberá ser tratada nítidamente para que presente una imagen no alterada; se tomarán las medidas para que se evite cualquier riesgo de contaminación. Cabeza y lengua de ovinos y caprinos

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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