Micelio

Artículo 3

Decreto 2006 de 1956 · Por el cual se crea el Museo de la Moneda

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero . Créase en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Gabinete del Ministro el cargo de Mantenedor e Historiador del Museo de la Moneda, con una asimilación, mensual de mil pesos ($ 1.000.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2006 de 1956