Condiciones de los ascensos. Los ascensos se confieren a los Oficiales Suboficiales de las Fuerzas Militares en actividad que satisfagan los requisitos legales, dentro del orden jerárquico, de acuerdo con las vacantes existentes conforme al decreto de Planta respectivo y con sujeción a las precedencias resultantes de la Clasificación, en la forma establecida en el Reglamento de Calificación y Clasificación de las Fuerzas Militares.
Decreto 89 de 1984 →Vigente
Artículo 40
Condiciones De Los Ascensos
Decreto 89 de 1984 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.