Artículo cuarto. A partir de la fecha del presente Decreto, prohíbase a los colegios del país, cobrar derechos de matrícula ordinaria o extraordinaria, los mismo que pedir con carácter obligatorio el uniforme de calle a los alumnos matriculados en uso de la autorización a que se refiere el artículo primero del presente Decreto.
Decreto 1764 de 1953 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1764 de 1953 · por el cual se dictan medidas sobre traslado de matrículas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.