Micelio

Artículo 1

La Refrendación De Pasaportes De Nacionales Peruanos Que Se Dirijan A Cualquier Punto Del Territorio Fluvial De Colombia En Las Cuencas Del Amazonas Y Del Putumayo Se Hará Gratuitamente Por Los Funcionarios Colombianos Competentes, Previos Los Requisitos Anexos A Esa Diligencia Que Tiene Establecidos El Gobierno

Decreto 464 de 1937 · Sobre reciprocidad de vistos de pasaportes con el Perú

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La refrendación de pasaportes de nacionales peruanos que se dirijan a cualquier punto del territorio fluvial de Colombia en las cuencas del Amazonas y del Putumayo se hará gratuitamente por los funcionarios colombianos competentes, previos los requisitos anexos a esa diligencia que tiene establecidos el Gobierno.

Parágrafo

Quedan adicionados los Decretos 492 de 1931 y 1158 de 1936.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 464 de 1937