La Refrendación De Pasaportes De Nacionales Peruanos Que Se Dirijan A Cualquier Punto Del Territorio Fluvial De Colombia En Las Cuencas Del Amazonas Y Del Putumayo Se Hará Gratuitamente Por Los Funcionarios Colombianos Competentes, Previos Los Requisitos Anexos A Esa Diligencia Que Tiene Establecidos El Gobierno
Decreto 464 de 1937 · Sobre reciprocidad de vistos de pasaportes con el Perú
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. La refrendación de pasaportes de nacionales peruanos que se dirijan a cualquier punto del territorio fluvial de Colombia en las cuencas del Amazonas y del Putumayo se hará gratuitamente por los funcionarios colombianos competentes, previos los requisitos anexos a esa diligencia que tiene establecidos el Gobierno.
Parágrafo
Quedan adicionados los Decretos 492 de 1931 y 1158 de 1936.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.