Artículo cuarto. Las cuotas correspondientes a las sumas que a cada empresa aportante se fijan por medio del Presente Decreto, serán exigibles a su presentación y tendrán la calidad de créditos privilegiados de primera clase, cuarta causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1° de la Ley 165 de 1941 y 21 del Decreto 2351 de 1965, para todos los efectos legales.
Decreto 150 de 1977 →Vigente
Artículo 4
Decreto 150 de 1977 · Por el cual se fijan los aportes con que han de contribuir las empresas nacionales de aviación civil y trabajos aéreos especiales, a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles en el periodo comprendido entre el 1º de mayo de 1975 y el 30 de abril de 1976
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.