Micelio

Artículo 14

Las Compañías De Transporte Entregarán A La Administración De La Aduana Del Puerto De Llegada, Copia De Los Manifiestos De Carga Y De Los Documentos De Transporte De Las Mercancías Consignadas A La Corporación, Dentro De Las Cuarenta Y Ocho Horas Siguientes Al Arribo Del Medio De Transporte Al País

Decreto 2297 de 1990 · por el cual se autoriza el funcionamiento de Zonas Francas Transitorias en los recintos de los Centros de Convenciones y Exposiciones Gonzalo Jiménez de Quezada, de Bogotá, y Cartagena de Indias de Cartagena, para eventos de carácter internacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las compañías de transporte entregarán a la administración de la Aduana del puerto de llegada, copia de los manifiestos de carga y de los documentos de transporte de las mercancías consignadas a la Corporación, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al arribo del medio de transporte al país. El Administrador de la Aduana impondrá al transportador que incumpliere el requisito anterior, la multa prevista en el artículo 42 del Decreto 2666 de 1984.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2297 de 1990