Micelio

Artículo 86

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 86. Dentro de cuarenta i ocho horas despues de conferido el permiso para la descarga, cada uno de los introductores deberá presentar a la Aduana respectiva el ejemplar de la factura certificada, acompañada de un manifiesto por triplicado que contenga los mismos datos que debe contener la factura certificada.

Parágrafo 1

° El manifiesto, las facturas i demás documentos que deban ser presentados a la Aduana, serán redactados en castellano i escritos en papel comun, sin sujeción a impuesto alguno por parte de los Gobiernos de los Estados.

Parágrafo

s. 2.° Los introductores pueden presentar a la Aduana un solo manifiesto por triplicado, referente a una o mas facturas, siempre que los cargamentos sean de un mismo buque i dirijidos a un mismo consignatario.

Parágrafo 3

° Es prohibido el retiro de las facturas o manifiestos despues de presentados a la Aduana, i de haberse estendido al pié la nota de presentación.

Parágrafo 4

° Presentados los manifiestos en los términos de este articulo, no podrá el Administrador rehusarles la nota de presentación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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