Art. 86. Dentro de cuarenta i ocho horas despues de conferido el permiso para la descarga, cada uno de los introductores deberá presentar a la Aduana respectiva el ejemplar de la factura certificada, acompañada de un manifiesto por triplicado que contenga los mismos datos que debe contener la factura certificada.
° El manifiesto, las facturas i demás documentos que deban ser presentados a la Aduana, serán redactados en castellano i escritos en papel comun, sin sujeción a impuesto alguno por parte de los Gobiernos de los Estados.
s. 2.° Los introductores pueden presentar a la Aduana un solo manifiesto por triplicado, referente a una o mas facturas, siempre que los cargamentos sean de un mismo buque i dirijidos a un mismo consignatario.
° Es prohibido el retiro de las facturas o manifiestos despues de presentados a la Aduana, i de haberse estendido al pié la nota de presentación.
° Presentados los manifiestos en los términos de este articulo, no podrá el Administrador rehusarles la nota de presentación.