Micelio

Artículo 235

Cuando En Un Órgano, Vísceras O Canal De Cualquier Animal Se Encuentre Alguna Anormalidad, Se Deberá Retener, Colocando Para Los Efectos, En El Lugar Correspondiente, Una Ficha De Material Higiénico Y Color Blanco Con La Leyenda: Retenido

Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando en un órgano, vísceras o canal de cualquier animal se encuentre alguna anormalidad, se deberá retener, colocando para los efectos, en el lugar correspondiente, una ficha de material higiénico y color blanco con la leyenda: Retenido. Si de acuerdo con la decisión del Médico Veterinario Inspector o la autoridad sanitaria competente la pieza retenida debe ser sometida a decomiso, deberá colocarse, en el lugar correspondiente, una ficha de material higiénico y color rojo con la leyenda: Decomisado. Las piezas o canales retenidas deberán colocarse en un lugar especial para su inspección final y de acuerdo con la decisión ultima del Médico Veterinario Inspector o la autoridad sanitaria de inspección correspondiente, se determinará su destino final, de conformidad con las disposiciones del presente Decreto. Miembros anteriores y posteriores de bovinos

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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