Micelio

Artículo 704

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las declaraciones de testigos sobre hechos anteriores, coetáneos o posteriores, en relación con las pruebas preconstituidas suscritas por los mismos interesados, se aprecian por el Juez teniendo en cuenta, especialmente en guarda de los derechos de terceros, los principios de la ciencia de las pruebas, sin olvidar que, como regla general, entre las partes, los documentos auténticos y los reconocidos por ellos forman plena prueba.

PERITOS.

Parágrafo 1

Nombramiento - Tachas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 105 de 1931