º. Son armas de fuego las que emplean como agente impulsor del proyectil la fuerza creada por la expansión de los gases producidos por la combustión de una sustancia química. Tales armas no pierden su carácter por el hecho de que momentáneamente no funcionen por falta o daño de uno o varios de sus elementos.
Decreto 893 de 1966 →Vigente
Artículo 1
Son Armas De Fuego Las Que Emplean Como Agente Impulsor Del Proyectil La Fuerza Creada Por La Expansión De Los Gases Producidos Por La Combustión De Una Sustancia Química
Decreto 893 de 1966 · por el cual se reglamentan los paragrafos 2º y 3º del artículo 33 del Decreto legislativo número 3398 del 24 de diciembre de 1965.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.