La deducción por gastos en el exterior para la obtención de rentas de fuente dentro del país no puede exceder del diez por ciento (10%) de la renta líquida del contribuyente, computada antes de la deducción de tales gastos, salvo cuando se trate de los siguientes pagos:
Aquellos respecto de los cuales sea obligatoria la retención en la fuente.
Los referidos en los literales a) y b) del ordinal 2º del artículo 64 del Decreto 2053 de 1974.
Los contemplados en el artículo 85 de esta ley.
Lo previsto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51 de la Ley 9 de 1983 .