El Juez de Menores puede intervenir, de oficio, en toda ocasión en que se crea que puede hallarse un menor de los comprendidos bajo la protección de esta Ley.
INSTITUTO TUTELAR
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Juez de Menores puede intervenir, de oficio, en toda ocasión en que se crea que puede hallarse un menor de los comprendidos bajo la protección de esta Ley.
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Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.