Micelio

Artículo 6

Las Entidades Y Estaciones De Radiocomunicación Y Ayuda A La Navegación Aérea Que Utilicen Las Bandas Atribuidas Al Servicio Móvil Aeronáutico Y A La Radionavegación Aeronáutica Deberán Dar Cumplimiento A Las Siguientes Disposiciones: A) Las Telecomunicaciones Relacionadas Con La Seguridad De La Vida Humana, Como Las Telecomunicaciones De Socorro, Tendrán Derecho Absoluto A La Transmisión Y Gozarán, En La Medida En Que Sea Técnicamente Viable, De Prioridad Absoluta Sobre Todas Las Demás Telecomunicaciones, Conforme A Los Convenios Internacionales Y Teniendo En Cuenta Las Recomendaciones Pertinentes De La Uit; B) Todas Las Estaciones Estarán Obligadas A Controlar Su Potencia Radiada Al Mínimo Necesario Para Asegurar Un Servicio Satisfactorio; C) Con El Fin De Evitar Las Interferencias Las Estaciones Eligirán Y Utilizarán Transmisores Y Receptores Que Se Ajustarán A Lo Dispuesto Por El Ministerio De Comunicaciones Conforme Al Reglamento De Radiocomunicaciones De La Uit

Decreto 1029 de 1998 · por el cual se reglamentan las telecomunicaciones del servicio móvil aeronáutico, y radionavegación aeronáutica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las entidades y estaciones de radiocomunicación y ayuda a la navegación aérea que utilicen las bandas atribuidas al servicio móvil aeronáutico y a la radionavegación aeronáutica deberán dar cumplimiento a las siguientes disposiciones

a)

Las telecomunicaciones relacionadas con la seguridad de la vida humana, como las telecomunicaciones de socorro, tendrán derecho absoluto a la transmisión y gozarán, en la medida en que sea técnicamente viable, de prioridad absoluta sobre todas las demás telecomunicaciones, conforme a los convenios internacionales y teniendo en cuenta las recomendaciones pertinentes de la UIT;

b)

Todas las estaciones estarán obligadas a controlar su potencia radiada al mínimo necesario para asegurar un servicio satisfactorio;

c)

Con el fin de evitar las interferencias las estaciones eligirán y utilizarán transmisores y receptores que se ajustarán a lo dispuesto por el Ministerio de Comunicaciones conforme al Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.

d)

Evitarán que se causen interferencias a las frecuencias de socorro y seguridad internacionalmente establecidas de acuerdo con el artículo 38 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.

e)

Cumplirán las normas de orden técnico contenidas en esta reglamentación y las demás normas nacionales e internacionales vigentes sobre la materia;

f)

Operarán bajo procedimientos técnicos adecuados con el fin de evitar interferencias perjudiciales en las bandas atribuidas al servicio móvil y de radionavegación aeronáutica, a otros servicios; g) usarán en todo momento un lenguaje decoroso que no atente contra la moral y las buenas costumbres; h) Transmitirán los mensajes con exactitud y fidelidad, dando la identificación y localización precisas; i) Se prohíbe a todas las estaciones: – Las transmisiones inútiles. – La transmisión de señales y de correspondencia superfluas. – La transmisión de señales falsas y engañosas que perjudiquen y atenten contra la seguridad nacional y la radionavegación aeronáutica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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