Art. 4.° Las mejoras útiles y necesarias que según los comprobantes de que se trata, se hubieren hecho por el rematador, serán justipreciadas por tres peritos nombrados, uno por el dueño primitivo, otro por el rematador y el tercero por la autoridad política que interviniere con la entrega. El avalúo que así se les dé, servirá para verificar la indemnización posterior, a que por este motivo tonga derecho el rematador.
Decreto 630 de 1885 →Vigente
Artículo 4
Decreto 630 de 1885 · En desarrollo y ejecución de la ley 38 de 1882
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.