Articulación en el nivel nacional. Las entidades del orden nacional determinarán año a año, la regionalización de la oferta teniendo en cuenta las características propias de las entidades territoriales.
El Departamento Nacional de Planeación socializará anualmente la regionalización preliminar e indicativa del presupuesto de inversión nacional, en lo que respecta a la prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas a las que se refiere el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, incluyendo el presupuesto asignado para la población víctima del desplazamiento forzado, que se encuentre dirigido a la prevención, protección y estabilización socioeconómica de dicha población.
Para lograr una articulación efectiva de la oferta, se determinarán los mecanismos pertinentes que permitan garantizar la disponibilidad de recursos para atender la flexibilización de la oferta nacional, y el ajuste de los proyectos de inversión nacional y territorial a que haya lugar, en razón del análisis de las necesidades de las entidades del orden nacional y territorial.
(Decreto 4800 de 2011, artículo 257)