Contenidos mínimos de los proyectos de Pagos por Servicios Ambientales para la Paz y de incentivos para la conservación en áreas de dominio público que involucren comparecientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz, para la ejecución de trabajos, obras y actividades con contenido restaurador-reparador (TOAR). Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2.2.9.8.1.1. al 2.2.9.8.4.3. del presente decreto o la norma que lo modifique o sustituya, así como las disposiciones relacionadas con las fuentes de financiación que correspondan, en los proyectos de Pagos por Servicios Ambientales para la Paz y de incentivos para la conservación en áreas de dominio público que involucren comparecientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz, para la ejecución de trabajos, obras y actividades con contenido restaurador y reparador (TOAR), se indicarán obligaciones, objetivos, fases temporales, horarios, lugares de la ejecución, personas que los ejecutarán, lugar donde residirán, traslados y condiciones de seguridad, aspectos que estarán a cargo de los promotores, diseñadores o implementadores de los proyectos y de los comparecientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.9.8.5.5. del presente decreto, así como las demás entidades competentes.
Para el caso de los proyectos de Pagos por Servicios Ambientales para la Paz y de incentivos para la conservación en áreas de dominio público que involucren comparecientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz, lo establecido en la presente sección no podrá ser incompatible con el ejercicio de monitoreo y verificación que se adelantará por parle de la Jurisdicción Especial para la Paz, el Mecanismo de Verificación y Monitoreo de la Organización de las Naciones Unidas, el Ministerio de Defensa Nacional y demás autoridades competentes.
TEXTO CORRESPONDIENTE A