Micelio

Artículo 27

Ley 756 de 2002 · por la cual se modifica la Ley 141 de 1994, se establecen criterios de distribución y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 31 de la Ley 141 de 1994 quedará así:

"Artículo 31. Distribución de las regalías derivadas de la explotación de hidrocarburos. Sin perjuicio de loestablecido en los artículos 48, 49 y 50 de la presente ley, las regalías derivadas de la explotación de hidrocarburos serán distribuidas así:

TABLA 1

TABLA 1

Departamentos productores

47.5%

Municipios o distritos productores

12.5%

Municipios o distritos portuarios

8.0%

Fondo Nacional de Regalías

32.0%

Parágrafo 1

En caso de que la producción total de un municipio o distrito sea inferior a diez mil (10.000) barriles promedio mensual diario, las regalías correspondientes serán distribuidas así:

TABLA 2

Departamentos productores

52%

Municipios o distritos productores

32%

Municipios o distritos portuarios

Fondo Nacional de Regalías

En caso de que la producción total de un municipio o distrito sea superior a diez mil (10.000) barriles, e inferior a veinte mil (20.000) barriles promedio mensual diario, las regalías correspondientes al excedente sobre los diez mil (10.000) barriles promedio mensual diario, serán distribuidas así:

TABLA 3

Departamentos productores

47.5%

Municipios o distritos productores

25%

Municipios o distritos portuarios

Fondo Nacional de Regalías

19.5%

Parágrafo 2

Cuando la producción total de hidrocarburos de un municipio o distrito sea superior a veinte mil (20.000) e inferior a cincuenta mil (50.000) barriles promedio mensual diario, las regalías correspondientes a los primeros veinte mil (20.000) barriles serán distribuidas de acuerdo con el parágrafo anterior y el excedente en la forma establecida en la Tabla 1 del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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