El artículo 31 de la Ley 141 de 1994 quedará así:
"Artículo 31. Distribución de las regalías derivadas de la explotación de hidrocarburos. Sin perjuicio de loestablecido en los artículos 48, 49 y 50 de la presente ley, las regalías derivadas de la explotación de hidrocarburos serán distribuidas así:
TABLA 1
TABLA 1
Departamentos productores
47.5%
Municipios o distritos productores
12.5%
Municipios o distritos portuarios
8.0%
Fondo Nacional de Regalías
32.0%
En caso de que la producción total de un municipio o distrito sea inferior a diez mil (10.000) barriles promedio mensual diario, las regalías correspondientes serán distribuidas así:
TABLA 2
Departamentos productores
52%
Municipios o distritos productores
32%
Municipios o distritos portuarios
Fondo Nacional de Regalías
En caso de que la producción total de un municipio o distrito sea superior a diez mil (10.000) barriles, e inferior a veinte mil (20.000) barriles promedio mensual diario, las regalías correspondientes al excedente sobre los diez mil (10.000) barriles promedio mensual diario, serán distribuidas así:
TABLA 3
Departamentos productores
47.5%
Municipios o distritos productores
25%
Municipios o distritos portuarios
Fondo Nacional de Regalías
19.5%
Cuando la producción total de hidrocarburos de un municipio o distrito sea superior a veinte mil (20.000) e inferior a cincuenta mil (50.000) barriles promedio mensual diario, las regalías correspondientes a los primeros veinte mil (20.000) barriles serán distribuidas de acuerdo con el parágrafo anterior y el excedente en la forma establecida en la Tabla 1 del mismo.