Micelio

Artículo 4

Sesiones

Decreto 1071 de 2012 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPMD)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Sesiones. La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPDM), se reunirá por derecho propio trimestralmente, previa convocatoria realizada por el secretario técnico y extraordinariamente, a solicitud de cualquiera de los miembros, por conducto de dicha secretaría. De cada una de las sesiones se elaborará un acta, la cual será firmada por los miembros de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPDM) y el secretario técnico.

Parágrafo

A las sesiones convocadas por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPDM), podrán ser invitados con voz pero sin voto, los funcionarios y representantes de las entidades públicas o privadas, expertos y otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte se estime de utilidad para el estudio, análisis, discusión y toma de decisiones de los asuntos bajo su competencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1071 de 2012