Artículo segundo. Adscríbeme al Ministerio de Salud Pública, las funciones que tenía La Corporación Proveedora de la Instituciones de Asistencia Social -CORPAL- según la Ley 28 de 1963 y sus Decretos reglamentarios. En consecuencia el Ministerio de Salud Pública podrá toman las medidas necesarias para asegurar un eficaz sistema de compras y suministros dentro del Sistema Nacional de Salud de que trata el Decreto 2470 de 1968, mientras se establece un régimen especial al respecto.
El Ministerio de Salud Pública podrá delegar en los Servicios Seccionales de Salud algunas de las Junciones que le confiere el presente Decreto.