Micelio

Artículo 2

Decreto 1281 de 1973 · Por el cual se suprime la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social- CORPAL y se adscriben funciones al Ministerio de Salud Pública

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Adscríbeme al Ministerio de Salud Pública, las funciones que tenía La Corporación Proveedora de la Instituciones de Asistencia Social -CORPAL- según la Ley 28 de 1963 y sus Decretos reglamentarios. En consecuencia el Ministerio de Salud Pública podrá toman las medidas necesarias para asegurar un eficaz sistema de compras y suministros dentro del Sistema Nacional de Salud de que trata el Decreto 2470 de 1968, mientras se establece un régimen especial al respecto.

Parágrafo

El Ministerio de Salud Pública podrá delegar en los Servicios Seccionales de Salud algunas de las Junciones que le confiere el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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