Micelio

Artículo 10

Aprehensión Y Decomiso

Decreto 2218 de 2017 · por el cual se adoptan medidas para la prevención y el control del fraude aduanero en las importaciones de fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aprehensión y decomiso. Serán causales de aprehensión y decomiso en los términos de este decreto, las siguientes

1.

Cuando tratándose de mercancía ubicada en zona franca y de las contempladas en el artículo 3° del presente decreto, no se presenta o se presenta de manera extempo­ránea los documentos que de acuerdo con el artículo 4° de este decreto, constituyen documentos soporte de la declaración de importación.

2.

Cuando se importe mercancía de que trata el artículo 3° del presente decreto, desde zona franca al resto del territorio aduanero nacional, y el importador no co­rresponda al consignatario que aparece en el documento de transporte o documento de transporte multimodal con el que ingresó a zona franca.

3.

Cuando en control posterior, se encuentran mercancías del artículo 3° del presente decreto, embarcadas con posterioridad a la vigencia del mismo, sin el cumplimien­to de los requisitos previstos en este decreto.

Parágrafo

La mercancía aprehendida de que trata este decreto, por ninguna circunstancia podrá ser objeto de legalización o rescate.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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