Micelio

Artículo 8

Son Funciones De Los Administradores De Los Lazaretos De Agua De Dios Y Contratación Las Siguientes: 1ª

Decreto 1224 de 1936 · Por el cual se aprueba la Resolución número 102, del Departamento Nacional de Higiene

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son funciones de los Administradores de los Lazaretos de Agua de Dios y Contratación las siguientes: 1ª. Hacer anualmente por triplicado, el inventario y avalúo de todos los haberes del Leprocomio, incluyendo bienes muebles e inmuebles, etc., que sean de propiedad del Estado; 2ª. Hacer, de acuerdo con el Médico Jefe, los presupuestos mensuales de gastos en los diez últimos días de cada mes para el mes siguiente y los anuales para la recaudación e inversión de las rentas internas; 3ª. Solicitar del almacén externo mediante órdenes escritas el suministro de los materiales y demás elementos que se necesiten para las obras públicas y oficinas de su dependencia; 4ª. Laborar y someter a la aprobación del Departamento Nacional de Higiene el reglamento a que deben someterse los empleados de su dependencia, y determinar las funciones que a cada uno de ellos correspondan; 5ª. Visitar e inspeccionar semanalmente todas las obras públicas que se estén ejecutando, de manera de ejercer un perfecto control tanto en lo relativo a la compra e inversión de materiales como en lo que se refiere a la manera como se inviertan los jornales; 6ª. Practicar visitas fiscales a las oficinas de manejo en asocio del Médico Jefe y visitas ordinarias a las demás oficinas de su dependencia en el Lazareto; 7ª. Reglamentar y controlar el pago de las raciones y tomar cuenta del número de enfermos que dejan de cobrarlas para ordenar los reintegros correspondientes; 8ª. Conocer y fallar en primera instancia de lodos los asuntos de policía que se relacionen con personas sanas de lepra, residentes tanto dentro del perímetro interno como en el externo del Lazareto, y en segunda instancia, de los negocios que procedan de los Corregidores; 9ª. Visar los giros que el Cajero Externo expida contra la Tesorería General de la República y visar las nóminas de los empleados de su dependencia; 10. Autorizar con su firma las boletas de arrendamiento expedidas por la oficina de alojamientos; 11. Dictar y hacer cumplir todas las disposiciones que juzgue necesarias para mantener un aislamiento efectivo y una vigilancia estricta en todo el cordón sanitario y para evitar contrabandos de licores; 12. Ordenar la expulsión de todas las personas cuya presencia no se justifique en el Lazareto, y solicitar al Médico Jefe los exámenes clínicos y bacteriológicos de lodos los individuos que vayan a ser expulsados; 13. Extender las diligencias de fianza de los enfermos que salgan por licencia o por curación social, y las de los niños asilados que deban abandonar el Lazareto; 14. Expedir los pases o permisos tanto de entradas como de salidas a los curados sociales, vivanderos y demás personas que tengan derecho, ciñéndose a las resoluciones vigentes; 15. Controlar y vigilar la desinfección de los envases de cervezas, licores, etc., que salgan del Lazareto con el fin de evitar fraudes en el impuesto respectivo; 16. Atender los reclamos de orden administrativo que hagan los enfermos en las audiencias establecidas en la oficina interna de la Administración; 17. Fenecer mensualmente en primera instancia las cuentas de la Recaudación de rentas internas, hacienda de San José, en Agua de Dios, expendios de alcoholes, almacén externo y demás dependencias administrativas; 18. Visitar periódicamente las haciendas y colonias de propiedad de los Lazaretos anexas a ellos e informar al Departamento Nacional de Higiene sobre el estado de ellas; 19. Organizar y reglamentar talleres para enfermos hospitalizados y para los que no lo estén; 20. Parcelar los terrenos comprendidos dentro de la línea que marca el perímetro de aislamiento con el objeto de entregarlos, mediante contrato, a los enfermos para que los cultiven; 21. Reglamentar y vigilar la prestación de los servicios de acueducto y alumbrado eléctrico; 22. Vigilar y reglamentar el funcionamiento de la oficina de cambio para impedir la especulación, y para evitar que la moneda especial del Lazareto salga fuera del perímetro y que la moneda nacional circule dentro del Lazareto; 23. Dar posesión a todos los empleados cuya asignación figure en el presupuesto interno y comunicarlo oportunamente al Departamento Nacional de Higiene; 24. Someter a la aprobación del Departamento Nacional de Higiene todas aquellas medidas que considere necesarias para la buena administración del Lazareto; 25. Hacer cumplir estrictamente sus deberes a todos los empleados de las dependencias administrativas, y concederles licencias para retirarse de sus puestos hasta por tres días en casos rigurosamente urgentes; 26. Rendir al Departamento Nacional de Higiene un informe anual sobre las labores realizadas en todas las oficinas que estén bajo su dependencia; 27. Dirigir y organizar el casino de la casa de la Administración.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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