ACTIVOS INTANGIBLES. Los activos intangibles, tales como patentes, marcas, derechos de autor, crédito mercantil comprado, procesos secretos, licencias y franquicias, se deben registrar al costo, del cual forman parte los gastos inherentes como honorarios, costos de cesión y demás gastos identificables con la adquisición. En el evento de adquisiciones mediante la entrega de acciones o cuotas de interés social, propiedad, planta y equipo o similares, el valor de mercado de éstos constituye el costo del intangible . Los activos intangibles se deben registrar por separado e informar los principales conceptos, el método de amortización y el monto acumulado de la amortización. Cuando exista incertidumbre sobre la posibilidad de obtener ingresos que permitan recuperar el costo de los intangibles, esta situación debe revelarse, acelerar su amortización e indicar las causas de los castigos más importantes.
Decreto 2160 de 1986 →Vigente
Artículo 55
Decreto 2160 de 1986 · por el cual se reglamenta la contabilidad mercantil y se expiden las normas de contabilidad generalmente aceptadas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.