Con el fin de facilitar el recaudo de las sanciones con destino al tesoro nacional para el financiamiento del presupuesto de ingresos para la vigencia fiscal 2021, ampliese el plazo señalado en el inciso final del parágrafo 2º del articulo 244 de la ey 1955 de 2019, adicionado por el artículo 139 de la Ley 2010 de 2019, para que, a quienes la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP aplicó o aplique oficiosamente en cumplimiento de la referida disposición el esquema de presunción de costos, puedan solicitar la transacción y terminación de mutuo acuerdo según lo dispuesto por la ey 201O de 2019, a más tardar el 30 de junio de 2021,
Lo dispuesto en esta disposición regirá a partir de la publicación de la presente ley.