° La cantidad de cuatro mil pesos ($ 4,000) asignada (por el Gobierno Nacional, en el artículo 1° del Decreto 187, de 14 de febrero pasado, para gastos de material del Poder Judicial y Ministerio Público, en este Departamento, durante el presente año, distribúyase en la forma siguiente: Gastos de escritorio. Para el Tribunal Superior de Cali, a $ 25 mensuales $ 300 Para el Tribunal. Superior de Buga, a $ 25 mensuales 300 Para las Fiscalías de dichos dos Tribunales, a $ 5 mensuales cada una 120 Para el Juzgado Superior de Cali, a $ 15 mensuales 180 Para los dos Juzgados Superiores de Buga, a $ 15 mensuales cada uno 360 Para las Fiscalías de los tres Juzgados Superiores anteriormente citados, a $ 5 mensuales cada una 180 Para seis Juzgados de Circuito, en lo Civil, así: Tres en Cali; dos en Palmira, y uno en Cartago, a $ 4 mensuales cada uno 288 Para tres Juzgados de Circuito en lo Criminal, así: Uno en Cali, otro en Palmira y otro en Cartago, a $ 7 mensuales cada uno 252 Para nueve Juzgados del Circuito, en ambos ramos, así: Tres en Buga, tres en Tuluá, dos en Roldanillo y uno en Buenaventura, a $ 7 mensuales cada uno 756 Arrendamiento de locales (propiedad particular). Para el Juzgado del Circuito de Buenaventura, a $ 30 mensuales 360 Para las Fiscalías del Tribunal Superior y de los dos Juzgados Superiores del Distrito Judicial de Buga, a $ 5 mensuales cada uno 180 Otros gastos. Para muebles y otros enseres (máquinas de escribir, prensas copiadoras, etc.), de las oficinas del Poder Judicial 724 Suma $ 4,000
Decreto 602 de 1924 →Vigente
Artículo 1
La Cantidad De Cuatro Mil Pesos ($ 4,000) Asignada (Por El Gobierno Nacional, En El Artículo 1° Del Decreto 187, De 14 De Febrero Pasado, Para Gastos De Material Del Poder Judicial Y Ministerio Público, En Este Departamento, Durante El Presente Año, Distribúyase En La Forma Siguiente: Gastos De Escritorio
Decreto 602 de 1924 · Por el cual se aprueba el número 72, de la Gobernación del Valle, sobre distribución de la partida asignada para gastos de material del Ministerio Público y del Poder Judicial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.