El Organo Ejecutivo procederá a verificar, dentro del presupuesto de la actual vigencia fiscal de 1940, los traslados del caso hasta por la cantidad de treinta mil pesos ($ 30.000) para dar estricto cumplimiento a esta Ley. Y si no se verifica en la presente, también podrá verificarlos en la próxima vigencia.
Asimismo se autoriza al Ejecutivo para conseguir un empréstito hasta por treinta mil pesos ($ 30.000.00) para atender exclusivamente al cumplimiento de estas disposiciones.