Art. 63. De los números correspondientes á las proposiciones del programa de una materia ó materias de cada curso, se tomará uno á la suerte en el momento de principiar el examen de cada alumno, y sobre la tesis correspondiente versará dicho examen. Cuando ella, por muy circunscrita, no diere materia suficiente para disertar en el tiempo fijado, se sacará, una vez agotado, nuevo número de proposición á la suerte.
Decreto 404 de 1904 →Vigente
Artículo 63
Decreto 404 de 1904 · Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.