Art. 3.º Para el fomento i auxilio de las obras de que tratan los dos artículos anteriores, i para el fomento a la vez de un camino que ponga en comunicacion el municipio de Pasto con el mencionado río Putumayo, si el Estado soberano del Cauca dispusiese su apertura por cualquier medio, puede el Poder Ejecutivo conceder i otorgar al contratista o empresario:
1.º la facultad esclusiva de esplotar, hasta por cinco años, una porción determinada de los bosques i terrenos baldíos de la Nacion en el mencionado Territorio ; i
2.º Dar en propiedad al mismo empresario contratista hasta sesenta mil hectaras de tierras baldías en dicho Territorio, pagándose los gastos de mensura i limitacion de tales tierras entre la Nacion i el interesado, de por mitad i espresándose que ningun caso la República estara obligada a la eviccion i saneamiento de las mencionadas tierras.