Micelio

Artículo 1

Decreto 3 de 2018 · por el cual se fija la nomenclatura del Ministerio de Agricultura y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo primero. A partir del 1° de enero de 1951, el Ministerio de Agricultura se compondrá de las dependencias y Secciones que a continuación se enumeran: 1ª Gabinete del Ministro. 2ª Secretaría General, con las siguientes Secciones

a)

Jurídica.

b)

Registro y Personal.

c)

Contabilidad.

d)

Proveedurpia y Almacenes.

e)

Archivo y Biblioteca.

f)

Propaganda.

g)

Movilización. 3ª Departamento de Coordinación de Programas, con las siguientes Secciones: a) Organismos Nacionales e Internacionales. b) Presupuesto. c) Economía Agrícola. d) Visitadores. 4ª División de Investigación, con las siguientes Secciones: a) Industria de Plantas. b) Industria Animal. c) Granjas Experimentales. d) Campos de Replicación. 5ª División de Extensión, con las siguientes Secciones: a) Cultivos. b) Industria Animal. c) Sanidad. d) Nutrición e) Utilización de Productos. f) Defensa y Restauración de Sueldos. g) Fondo Rotatorio de Fomento Económico. 6ª Division de Recursos Naturales, con las siguientes Secciones: a) Baldios y Colonización. b) Bosques. c) Control y Aprovechamiento de Aguas. d) Caza, Piscicultura y Pesquerías. e) Conservación y Distribución de Especies.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3 de 2018