Articulo primero. A partir del 1° de enero de 1951, el Ministerio de Agricultura se compondrá de las dependencias y Secciones que a continuación se enumeran: 1ª Gabinete del Ministro. 2ª Secretaría General, con las siguientes Secciones
Jurídica.
Registro y Personal.
Contabilidad.
Proveedurpia y Almacenes.
Archivo y Biblioteca.
Propaganda.
Movilización. 3ª Departamento de Coordinación de Programas, con las siguientes Secciones: a) Organismos Nacionales e Internacionales. b) Presupuesto. c) Economía Agrícola. d) Visitadores. 4ª División de Investigación, con las siguientes Secciones: a) Industria de Plantas. b) Industria Animal. c) Granjas Experimentales. d) Campos de Replicación. 5ª División de Extensión, con las siguientes Secciones: a) Cultivos. b) Industria Animal. c) Sanidad. d) Nutrición e) Utilización de Productos. f) Defensa y Restauración de Sueldos. g) Fondo Rotatorio de Fomento Económico. 6ª Division de Recursos Naturales, con las siguientes Secciones: a) Baldios y Colonización. b) Bosques. c) Control y Aprovechamiento de Aguas. d) Caza, Piscicultura y Pesquerías. e) Conservación y Distribución de Especies.