Micelio

Artículo 1

Desde La Publicación De Este Decreto, Los Pagos Por Sueldos A Los Empleados Públicos, Se Harán Por Décadas, Quincenas O Meses Vencidos, A Voluntad, En La Forma Siguiente: Los Empleados Que Son Pagados Por Mensualidades, Tienen Derecho A Recibir La Totalidad De Su Sueldo Una Vez Vencido El Mes, Sin Tener En Cuenta El Número De Días Que Éste Tenga

Decreto 186 de 1925 · Por el cual se reglamentan los pagos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Desde la publicación de este Decreto, los pagos por sueldos a los empleados públicos, se harán por décadas, quincenas o meses vencidos, a voluntad, en la forma siguiente: Los empleados que son pagados por mensualidades, tienen derecho a recibir la totalidad de su sueldo una vez vencido el mes, sin tener en cuenta el número de días que éste tenga. Cuando los empleados son pagados por quincenas, y han completado ese período, deben recibir la mitad de su sueldo mensual. Estos pagos se efectuarán el quince y el último de cada mes. Cuando los empleados son pagados por décadas y han cumplido ese período, deben recibir una tercera parte de su sueldo mensual. Estos pagos se efectuarán en los días 10, 20 y último de cada mes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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