º. Mecanismos de recaudo. Las Corporaciones deberán enviar mensualmente a la Secretaría Técnica del Comité del Fondo de Compensación Ambiental un informe que contenga los montos recaudados y los recursos destinados al Fondo definidos en el artículo 24 de la Ley 344 de 1996. Esta información deberá ser avalada por el Tesorero y el Director General de cada Corporación. Estos recursos deberán ser girados a la cuenta especial designada para este fin, en el mes siguiente al recaudo. El incumplimiento de las anteriores obligaciones acarreará la sanciones legales pertinentes.
Decreto 954 de 1999 →Vigente
Artículo 9
º
Decreto 954 de 1999 · por el cual se reglamenta el funcionamiento y la administración del Fondo de Compensación Ambiental
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.