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Artículo 5

Modificación Del Artículo 5 Del Decreto 309 Del 2020

Decreto 1780 de 2020 · Por medio del cual se modifica el Decreto 309 del 2020 "Por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial"

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificación del artículo 5 del Decreto 309 del 2020. El artículo 5 del Decreto 320 del 2020, quedará así: "Artículo 5. Prima mensual de gestión. A partir del 1° de enero de 2020, los Secretarios Generales de ambas Corporaciones tendrán derecho a percibir una prima mensual de gestión, equivalente a dos millones ciento siete mil ochocientos sesenta y dos pesos ($2.107.862) m/cte. Para los Subsecretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes de ambas corporaciones, la prima mensual de gestión será equivalente a un millón setecientos veintinueve mil doscientos noventa y cuatro pesos ($1.729.294) m/cte., y para el Director General Administrativo del Senado de la República y el Director Administrativo de la Cámara de Representantes la prima de gestión corresponderá a un millón setecientos veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos ($1.725.445) m/cte. Para los Subsecretarios Auxiliares de ambas corporaciones la prima mensual de gestión será equivalente a un millón setecientos veintiocho mil trescientos sesenta y dos pesos ($1.728.362) m/cte. Para los Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales permanentes de ambas corporaciones, los Jefes de Sección de Relatoría y Sección de Grabación de las dos corporaciones y el Jefe de Sección de Leyes del Senado de la República, la prima mensual de gestión será equivalente a la diferencia entre la asignación básica de dichos cargos y el cincuenta por ciento (50%) del valor que devenguen los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 por concepto de asignación básica y prima de gestión. La diferencia entre el resultado del cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual más la prima de gestión de los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 y la que corresponde a los empleos a que se refiere el inciso anterior, como factor para el 2020 se continuará reconociendo.

Parágrafo

En ningún caso, la prima de gestión de que trata el presente artículo constituirá factor salarial para ningún efecto legal".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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