De los proyectos sujetos a la inversión de no menos del 1%. Para efectos de la aplicación del presente capítulo se considera que el titular de un proyecto deberá destinar no menos del 1% del total de la inversión, cuando cumpla con la totalidad de las siguientes condiciones:
Que el agua sea tomada directamente de una fuente natural superficial o subterránea;
Que el proyecto requiera licencia ambiental;
Que el proyecto, obra o actividad involucre en cualquiera de las etapas de su ejecución el uso de agua;
Que el agua tomada se utilice en alguno de los siguientes usos: consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad.
Lo dispuesto en el presente capítulo aplica igualmente en los casos de modificación de licencia ambiental, cuando dicha modificación implique el incremento en el uso de agua de una fuente natural o cambio o inclusión de nuevas fuentes hídricas. En estos eventos, la base de liquidación corresponderá a las inversiones adicionales asociadas a dicha modificación.
Aquellos proyectos sujetos a licenciamiento ambiental que se encuentren en alguna(s) de las siguientes condiciones: i) tomen el agua directamente de una red domiciliaria de acueducto operada por un prestador del servicio o su distribuidor, hagan uso de aguas residuales tratadas o reutilizadas, iii) capten aguas lluvias, no estarán sometidos a las disposiciones contendidas en el presente capítulo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.9.3.1.3.De los proyectos sujetos a la inversión de no menos del 1%. Para efectos de la aplicación del presente capítulo se considera que el titular de un proyecto deberá destinar no menos del 1% del total de la inversión, cuando cumpla con la totalidad de las siguientes condiciones:
Que el agua sea tomada directamente de una fuente natural superficial o subterránea;
Que el proyecto requiera licencia ambiental;
Que el proyecto, obra o actividad involucre en cualquiera de las etapas de su ejecución el uso de agua;
Que el agua tomada se utilice en alguno de los siguientes usos: consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad.
Lo dispuesto en el presente capítulo aplica igualmente en los casos de modificación de licencia ambiental, cuando dicha modificación cumpla con las condiciones anteriores a excepción del literal b). En estos eventos, la base de liquidación corresponderá a las inversiones adicionales asociadas a dicha modificación.
Aquellos proyectos sujetos a licenciamiento ambiental que se encuentren en alguna(s) de las siguientes condiciones: i) tomen el agua directamente de una red domiciliaria de acueducto operada por un prestador del servicio o su distribuidor, hagan uso de aguas residuales tratadas o reutilizadas, iii) capten aguas lluvias, no estarán sometidos a las disposiciones contendidas en el presente capítulo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.2.9.3.1.3. Liquidación de la inversión. La liquidación de la inversión del 1% de que trata el primer artículo del presente capítulo se realizará con base en los siguientes costos:
Adquisición de terrenos e inmuebles;
Obras civiles;
Adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en las obras civiles;
Constitución de servidumbres.
Los costos a que se refieren los literales anteriores corresponden a las inversiones realizadas en la etapa de construcción y montaje, previa a la etapa de operación o producción. De igual forma, las obras y actividades incluidas en estos costos serán las realizadas dentro del área de influencia del proyecto objeto de la licencia ambiental.
(Decreto 1900 de 2006, artículo 3°)
TEXTO CORRESPONDIENTE A