Se adicionan los subnumerales 1.2.3. y 1.2.4. al numeral 1.2. “FORMULARIO REGISTRO ÚNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL” de la Circular Externa 100-000002 del 25 de abril de 2022 proferida por esta Superintendencia, los cuales serán del siguiente tenor: “1.2.3. En la página web del RUES, cuando se trate de asociaciones agropecuarias o campesinas, se deberá publicitar su clasificación (asociación agropecuaria o asociación campesina), el carácter (nacional o territorial) de la entidad, según la información registrada. En caso de ser territorial, también deberá certificarse el orden correspondiente (departamental, regional, municipal o distrital) y en el evento de ser una federación o confederación, se deberá indicar el nivel (primer grado, segundo grado o tercer grado). 1.2.4. Confecámaras o el tercero que opere el RUES, remitirá cada tres (3) meses la información estadística sobre las asociaciones agropecuarias y campesinas que figuren en el RUES, en los términos y condiciones que determine al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Además, deberá incluir esta clasificación dentro de la consulta pública del RUES.”
Artículo 1
Circular 100-000006 de 2025 · Instrucciones sobre el registro y certificación de las asociaciones campesinas y agropecuarias en las cámaras de comercio y su publicidad en la página web del RUES
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.