Los alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales que sean dados de baja por incapacidad relativa y permanente, adquirida en actos relacionados con su preparación militar o del servicio, tendrán derecho a que por el Tesoro Público, se les pague una indemnización, de conformidad con las normas del Reglamento General de Incapacidades, Invalideces e Indemnizaciones de las Fuerzas Armadas, así:
Alféreces, Guardiamarinas o Pilotin, la que corresponda al 50° de la asignación de Sargento 1° o su equivalente en la Armada.
Cadetes, la que corresponda al 50% de la asignación de un Cabo 19 o su equivalente en la Armada.
Si la incapacidad fuese absoluta y permanente para toda clase de actividades, y adquirida en las mismas circunstancias del presente artículo, se pagará una pensión por el Tesoro Público equivalente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo a que se refieren los grados anteriores, respectivamente.
Prestaciones por muerte.