Micelio

Artículo 41

Decreto 3541 de 1983 · Por el cual se introducen modificaciones al régimen del impuesto sobre las ventas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los responsables del impuesto, sobre las ventas sometidos al régimen común, incluidos los exportadores, deberán llevar un registro auxiliar de ventas y compras, y una cuenta mayor o de balance cuya denominación será impuesto a las ventas por pagar, en la cual se harán los siguientes registros: En el haber o crédito

a)

El valor del impuesto generado por las operaciones gravadas.

b)

El valor de los impuestos a que se refieren los literales a) y b) del artículo 16 del presente Decreto. En el debe o débito. a) El valor de los descuentos a que se refiere e artículo 15 del presente Decreto. b) El valor de los impuestos a que se refieren lo literales a) y b) del artículo 14, del presente Decreto siempre que tales valores hubieren sido registrados previamente en el haber. Los responsables del impuesto sobre las ventas que se acojan al régimen simplificado deberán llevar un registro auxiliar de ventas y compras, y una cuenta mayor o de balance; cuya denominación será impuesto a las ventas por pagar, en la cual se harán los siguientes registros: En el haber o crédito. a) El valor de la cuota fija anual que establece la tabla contenida en el artículo 37, del presente Decreto b) El valor de los impuestos a que se refieren lo literales a) y b) del artículo 16 del presente Decreto.

c)

Los valores a que se refiere el

Parágrafo

del artículo 36 del presente Decreto. En el debe o débito. El valor de los descuentos a que se refiere el artículo 15 y el numeral 2º del artículo 36 del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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