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Artículo 33

Las Empresas Suministradoras De Equipo Obtendrán La Licencia De Funcionamiento, Previo El Lleno De Los Siguientes Requisitos: A) Certificado De La Cámara De Comercio O Del Departamento Administrativo Nacional De Cooperativas Que Acredite Su Constitución, Capital Y Representación, Según Se Trate De Sociedades O Cooperativas

Decreto 2330 de 1986 · Por el cual se adopta el estatuto del transporte terrestre público automotor de carga

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas suministradoras de equipo obtendrán la licencia de funcionamiento, previo el lleno de los siguientes requisitos

a)

Certificado de la Cámara de Comercio o del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas que acredite su constitución, capital y representación, según se trate de sociedades o cooperativas. Dicho certificado no debe tener más de cuarenta y cinco (45) días calendario de expedido;

b)

Información sobre los sistemas de control de los vehículos que tenga la empresa;

c)

Acreditar el número y características de vehículos que pretende asociar para llenar el mínimo de requisitos que exijan los reglamentos del INTRA;

d)

Presentar una descripción de los distintivos de la empresa;

e)

Relación de las oficinas establecidas o por establecer;

f)

Demostrar que los vehículos incorporados son de propiedad de los socios de la empresa; e) Los demás que por su naturaleza deba cumplir por ley o por reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2330 de 1986