º . Solicitud. La autorización como Zona Franca Transitoria Especial se otorgará mediante resolución del Ministerio de Comercio Exterior, previa presentación de la solicitud escrita por parte del interesado, siempre y cuando el área geográfica respecto de la cual se solicita esté ubicada en Zona de Frontera y el objeto del proyecto sea de carácter agroindustrial. La solicitud deberá contener
Prueba de la existencia y representación legal de la persona jurídica que pretenda constituirse en Usuario Administrador del área para la cual se solicita la autorización de Zona Franca Transitoria Especial.
Certificado de tradición y libertad o escritura pública en donde consten los linderos y delimitación precisa del área respectiva.
Descripción del proyecto agroindustrial a desarrollar.
Término para el cual se solicita la autorización, el cual no podrá ser superior a un año.
Clase de mercancías que ingresarán a la Zona Franca Transitoria Especial, que deberán tener relación directa con el proyecto a desarrollar.
El Ministerio de Comercio Exterior admitirá o no la solicitud dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. En caso de admisión, remitirá copia de la solicitud a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, para su concepto. Si dentro de los treinta (30) días siguientes la entidad no se pronuncia, el Ministerio de Comercio Exterior continuará con el trámite.