Ningún funcionario o trabajador de la Empresa podrá revelar a extraños las operaciones, planes o iniciativas de la misma, ni comunicar cualquier procedimiento técnico o los resultados de las exploraciones o actividades de la Empresa. Toda información que sea del caso dar a las personas, entidades o funcionarios que tengan derecho a solicitarla así como toda información a extraños o al público, se hará por intermedio del Presidente de la Empresa o de la persona en quien este delegue.
Decreto 1209 de 1994 →Vigente
Artículo 28
Decreto 1209 de 1994 · por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos de la Empresa Colombiana de Petróleos y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.