Micelio

Artículo 3

Ley 58 de 1927 · por la cual se concede un auxilio a la ciudad de Salamina, en el primer centenario de su fundación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Auxiliase igualmente con la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000) a la ciudad de Girardot, en el departamento de Cundinamarca, con destino a la construcción del alcantarillado de esta ciudad.

Parágrafo

Las cantidades que por esta Ley se destinan serán entregadas a los Gobernadores de los Departamentos de Caldas y Cundinamarca en dos contados iguales, en los meses de febrero y agosto del año de 1928, quienes a su vez las pondrán a las órdenes de los Consejos de Salamina y Girardot, reservándose el derecho de supervigilar su inversión, de la cual Consejos rendirán cuenta a la Auditoria Seccional de la Contraloría General de la República.

Parágrafo

Las expresadas cantidades se apropiarán en la Ley de Presupuesto, de la próxima vigencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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